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jueves, mayo 16, 2024

El DOG publica el decreto para regular el régimen jurídico y el registro de los montes de varas

  • Este decreto viene a satisfacer una demanda histórica de las comunidades que tienen por objeto los montes de varas en Galicia, otorgándoles seguridad jurídica en materia de organización y funcionamiento y regulando su registro administrativo
  • Con él se da cumplimiento a la legislación vigente y a las previsiones del Plan Forestal de Galicia 2021-2040 “Hacia la neutralidad carbónica” regulando el régimen jurídico y el funcionamiento de esos montes de varas
  • La norma pretende mejorar la gestión de estos terrenos forestales, para que resulte dinámica y actual, al mismo tiempo que contribuye a favorecer un monte ordenado
  • Los montes abertales, de varas, de voces o de fabeo son aquellos conservados en pro indiviso, en los que sus copropietarios tenían o mantienen la costumbre de reunirse para repartir entre sí porciones determinadas de monte o searas para su aprovechamiento privativo
  • El decreto está dividido en seis capítulos principales conformados por treinta artículos, seis disposiciones y varios anexos en la búsqueda de alcanzar un triple objetivo; centrado en la regulación del registro administrativo y en la habilitación de un procedimiento en la sede electrónica

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el decreto que regula el régimen jurídico y el registro de los montes de varas. Este tipo de montes tienen una relevante importancia económica, social y ambiental en la economía gallega, vinculada tanto la explotación y aprovechamientos propiamente forestales como agrícolas.

La norma está dividida en seis capítulos principales conformados por treinta artículos, seis disposiciones y varios anexos en la búsqueda de alcanzar un triple objetivo; centrado en el desarrollo del régimen jurídico de los montes denominados de varas y de las comunidades de personas copropietarias; en la regulación del registro administrativo y en la habilitación de un procedimiento en la sede electrónica para gestionar las solicitudes de una primera asamblea general de copropiedad de montes de varas.

El primeros capítulos están vinculados a cuestiones relacionadas con el concepto de naturaleza de esta tipología de montes y al ámbito de aplicación de la norma; a su organización y fucionamento y a su registro. Mientras tanto, los capítulos IV, V y VI están destinados a la comprobación de datos y notificaciones; al fomento de la gestión forestal sostenible y a la protección, división y extinción de los montes de varas.

Demanda histórica

Este decreto viene a satisfacer una demanda histórica de las comunidades que tienen por objeto los montes de varas en Galicia, otorgándoles seguridad jurídica en materia de organización y funcionamiento y regulando su registro administrativo. En la actualidad están contabilizados 52 montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo -diferentes denominaciones de esta figura originaria del derecho romano- que totalizan una superficie de 11.255 hectáreas, principalmente en la provincia de Lugo, con un 92,31% del total.

Los montes de varas son aquellos conservados en pro indiviso, en los que sus copropietarios tenían o mantienen la costumbre de reunirse periódicamente para repartir entre sí porciones determinadas de monte o searas para su aprovechamiento privativo. Estas asignaciones de monte se dividirán en función del número de titulares que haya y su adjudicación se decide generalmente por la suerte.

De manera habitual los aprovechamientos de pastos y leña eran usados por todas las personas comuneras, pero a la hora de hacer desbroces, la cada casa de la aldea se le adjudicaban las varas que le habían correspondido. La diferencia del que acontece en el caso de los montes vecinales en mano común, en este tipo de montes el copropietario tiene libertad de transmitir sus cuotas en todo o en parte, por cualquier título o negocio jurídico transmisivo, siendo posible a división de estas tierras y la consecuente extinción de la copropiedad según costumbre. Otra diferencia con los montes vecinales en mano común es que el hecho de ser persona vecina titular de una explotación económica vinculada los aprovechamientos propios del monte no atribuye la condición de copropietaria.

Nueva realidad

A gestión y el aprovechamiento de estos montes en Galicia mudó de manera considerable en los últimos años, incluyendo nuevos paradigmas, muchos de ellos ligados al bosque en su contribución a las políticas de descarbonización. Esta nueva realidad hace necesaria una reglamentación idónea.

En este contexto, además de dar cumplimiento a la legislación vigente y a las previsiones del Plan Forestal de Galicia 2021-2040 “Hacia la neutralidad carbónica” regulando el régimen jurídico y el funcionamiento de esos montes de varas, el decreto pretende mejorar su gestión, para que resulte más dinámica y actual, al mismo tiempo que contribuye a favorecer un monte ordenado.

Enlace al decreto en el DOG:
https://www.xunta.gal/dog/publicados/2024/20240207/AnuncioG0426-260124-0007_gl.html

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