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domingo, septiembre 15, 2024

Los cambios realizados en el pliego de condiciones de la IPG TG no son menores.

  • Recurriremos esta modificación y la elevaremos a la UE se es preciso
  • El deber de acortellar y alimentar con piensos los terneros criados en libertad incide en las características y reputación del producto
  • Ponemos a disposición de las granjas recursos de alzada dirigidos a la CMR y activaremos acciones informativas y de sensibilización

Con la reciente publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la modificación de las condiciones de la IGP Ternera Gallega por la cual se formaliza el cambio que obligaría la acortellar en los dos últimos meses los terneros de cebados en Ternera Gallega Suprema, se abre plazo hasta lo 7 de Junio para hacer alegatos.

Dando continuación a la campaña en Defensa de la Ternera Suprema y de la Ganadería Extensiva que empezamos en el mes de enero, desde el Sindicato Labrador Gallego-Comisiones Labradoras (SLG-CCLL) interpondremos un recurso de alzada dirigido a la Consellaría del Medio Rural que, además, ponemos desde hoy la disposición de todas las granjas inscritas en los registros del Consejo Regulador.

La cuestión central que queremos denunciar con estos alegatos es que la modificación operada en el pliego de condiciones no es “menor”, sino que atendiendo a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de Noviembre , sobre los reximes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el deber de acortellamento debe considerarse “de cierta importancia”, ya que está relacionada con las características esenciales del producto e implica introducir cambios esenciales en el método de producción.

Analizando el calado de las consecuencias de la modificación del pliego de condiciones, resulta permanente por lo tanto someter la misma al examen de la Comisión Europea, para que esta haga la publicación correspondiente, con pleno derecho la oposición a las modificaciones.

También el Reglamento Delegado UE 664/2014 establece en su articulo 6 lo relativo a las modificaciones en los pliegos de condiciones, diferenciando las no consideradas de menor importancia (punto 1º) y las consideradas de menor importancia (punto 2º). Por medio del recurso de alzada sostenemos que no se trata de una modificación de menor importancia, por lo que el procedimiento es inadecuado.

Así, es de destacar que el último párrafo de la página 28.032 del DOG en el que se publica la Orden impugnada recoja solo tres de los cinco criterios que la normativa europea señala que hay que seguir, obviando precisamente los que entran en contradicción que consideración de modificación de calado, nombradamente:

  1. que la modificación está relacionada con las características esenciales del producto
  2. que guarda relación con el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico o el vínculo entre el origen geográfico y una cualidad determinada, la reputación u otra características del producto.

En lo que respeta al primer aspecto, lo primero que llama la atención es la “obligatoriedad” de la medida del acortellamento, es decir, el “finalizado” es obligatoriamente en ámbito cerrado.

Si partimos de la base de que el producto no es el mismo con el acabamiento en recinto cerrado que en crianza al aire libre comiendo pastos naturales -y se suponen que algún cambio tiene que haber entre una cosa y otra cuando se decidió poner en marcha a modificación-, el hecho de que la medida sea obligatoria implica necesariamente una modificación esencial, cuando menos para aquellas explotaciones que realizan el acabado sin acortellar -porque esas personas/explotaciones sí van a ver un cambio en las características de su producto-, obligatoriedad que es tanto más inasumible toda vez que se refiere específicamente a las explotaciones en régimen extensivo y semiextensivo.

En segundo término, obligar a finalizar alimentando con pienso en recintos cerrados implica claramente una diferencia sustancial con el recogido en el Reglamento de las IXPs “Ternera Gallega” y “Vaca y buey de Galicia”, donde puede observarse que el espíritu del Reglamento va en la línea del aprovechamiento de pastos y la tradición de la producción de carne en Galicia, precisamente su especificidad (Capítulo II, Articulo 7).

Además, a día de hoy el Reglamento habla de “recomendación” para lo acabado, y el Pliego de condiciones modificado habla de “obligatoriedad”, por lo que cabe preguntarse se puede jurídicamente el pliego de condiciones prevalecer -en caso de contradicción- sobre el Reglamento.

Las productoras y productores que alimentan su ganado en modelo extensivo, al aire libre y en base a pasto lo tienen claro: los beneficios a nivel medioambiental, de bienestar animal y condiciones laborales y ahorro de costes para las personas ganaderas son obvias e irrefutables.

Una clara mejora en la regeneración de los pastos y de la calidad de los suelos -así como de su atribuirte cómo captadores de CO2-, el empleo de abono natural en lugar de químico, la pronunciada reducción en el consumo de plásticos (por ejemplo al no tener que ensilar), lo significativo es el descenso del tipo de enfermedades y, por lo tanto, también de la cantidad de medicación administrada a los animales, la mejora de la presencia de ácidos grasos saludables en la carne -por ejemplo el Omega3-, el bienestar que para los becerros y las vacas implica poder extender los meses de lactancia criados al aire libre que su madre y con un destete más natural, o la significativa reducción en las horas de trabajo y costes para las personas ganaderas que aporta apostar por modelos de producción sostenibles son solo algunos de los numerosos beneficios que aporta la alimentación en base al pasto, y que hasta lo de ahora ningún agente del sector se le había ocurrido cuestionar, ni mucho menos desprestigiar.

Desde el SLG continuaremos avanzando en esta campaña, llevando adelante acciones de información y sensibilización, y dirigiéndonos al Ministerio y a las instancias europeas para demandar soluciones que paralicen este giro industrial de la IXP Ternera Gallega, luchando por impedir que tenga lugar un cambio de paradigma que pretende agasajar el prestigio del buen hacer labrador al modelo agroindustrial, que complicidad de las industrias, los cebaderos, determinadas organizaciones agrarias y la Consellaría del Medio Rural.

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