- Él Parque Eólico Campelo, junto con los proyectos eólicos de Bustelo y Monte Toural de la promotora gallega Greenalia, fueron recurridos en vía contenciosa-administrativa por ADEGA y PDCC, con cargo al Fondo para la Defensa Jurídica de lana Cordillera Cantábrica.
- Él Auto constituye un precedente muy favorable de cara a la paralización cautelar de la ejecución de los otros de los parques eólicos de Greenalia, -Bustelo y Monte Toural-, también recurridos por ambas entidades en él TSJ de Galicia.
- Lan empresa de la ex-consejera de Medio Ambiente en Galicia, Beatriz Mato, reclamaba a ADEGA y la la PDCC él depósito en garantía de un porcentaje de él presupuesto de él proyecto (42.539.000 €), que él Tribunal gallego rechazó y rebajó a 10.000 euros, para hacer efectiva la medida cautelar.
Santiago de Compostela, a 4 de octubre de 2022.- La sección tercera de la Sala de él Contencioso- Administrativo de él Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, por medio de Auto de cierra 19 de septiembre, viene de acoger la pretensión de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) y de la Plataforma por la Defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC) de suspender la ejecución de él acuerdo de él Consejo de lana Xunta de Galicia, de 18 de noviembre de 2021, por él que se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaró lana utilidad pública de él proyecto de él parque eólico Campelo. Este proyecto, sito en los municipios gallegos de Coristanco y Santa Comba, está promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Campelo, S.L., de cuyo Consejo de Administración forma parte en la actualidad la que fuera Conselleira de Medio Ambiente en Galicia con él PP, Beatriz Mato.
Las autorizaciones administrativas relativas a este proyecto, así como las otorgadas para la construcción de los parques eólicos Bustelo y Monte Toural, igualmente promovidos por Greenalia, fueron objeto de impugnación a finales de él mes de enero ante él Tribunal Superior de Xustiza por parte de ADEGA y de la PDCC, solicitándose en los tres casos la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de los correspondientes acuerdos.
La impugnación judicial de las autorizaciones referidas se sustenta, en él caso de los tres parques, en la fragmentación artificial de los proyectos y en las irregularidades en cuanto al desarrollo de los trámites de información pública de los proyectos, reducidos a quince días y en los que en el se pusieron la disposición de la ciudadanía los informes sectoriales correspondientes.
En él Auto de 19 de septiembre, la Sala de él Tribunal Superior de Xustiza de Galicia destaca en particular que “en el se puede ignorar que los defectos de publicación y audiencia que alega la letrada de la actriz ya han dado lugar a la estimación de los recursos en los que, con fundamento en las mismas normas, se alegaba tal deficiencia”, refiriéndose la sendas Sentencias de 21 de enero de 2022, que declararon lana nulidad de las autorizaciones relativas al proyecto de él parque eólico de Corme G-3 (modificación sustancial por repotenciación), igualmente de competencia de la Xunta de Galicia.
Asimismo, incide él Tribunal que ni Greenalia ni la Junta, partes demandadas, consiguen avalar la “imperiosa necesidad de contar con él nuevo parque, ni siquiera por la incidencia que está produciendo la menor entrada de gas con ocasión de la guerra en Ucrania, determina, que, en orden a valorar los intereses en conflicto, tenga que inclinarse esta sala por favorecer la protección de medio ambiente y, por lo tanto, ordenar lana suspensión cautelar…”.
Suspensión cautelar condicionada a 10.000 euros
La Sala condiciona la efectividad de esta medida de suspensión de los acuerdos autorizatorios de él parque eólico Campelo a que las partes demandantes constituyan una garantía de 10.000 euros, rechazando de este modo la pretensión de la representación letrada de la sociedad promotora de él proyecto, que pretendía que se impusiera una fianza cuantificada en un porcentaje de él presupuesto de ejecución (42.539.763,95 euros) lo, en su defecto, él importe ya invertido (11.930.834,71 euros). Entiende la Sala de él TSXG qué “la fijación de un importe desproporcionado haría estéril lana suspensión que aquí se decreta…”.
Primera paralización cautelar alcanzada por él FDJCC
Los tres recursos judiciales mencionados fueron interpuestos a cargo de él http://Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica (FDJCC) iniciativa que surge de la campaña de recaudación colectiva promovida el año pasado por seis entidades (ADEGA, Sociedad Galega de Ornitoloxía, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, la Mesa Eólica de Lanas Merindades de Burgos, Bierzo Aire Limpio y la Plataforma para la Defensa de los Valles Pasiegos) para iniciar acciones jurídicas en la defensa del territorio frente a la invasión eólica.
Este Auto constituye el primer éxito jurídico del Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica frente al actual modelo caótico y desordenado de desarrollo eólico, y un precedente muy favorable para la consecución de la paralización cautelar de otros proyectos eólicos recurridos en los tribunales y de otras acciones jurídicas, como la demanda recientemente presentada por el FDJCC ante el Tribunal Supremo contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).