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domingo, abril 28, 2024

La Xunta toma medidas frente a la plaga de cuarentena flavescencia dorada de la vid

  • El Diario Oficial de Galicia publica hoy la resolución por la que se establece la zona demarcada afectada y las medidas que se adoptarán para su erradicación, tanto de apoyo a propietarios como a operadores profesionales
  • Este organismo está presente en zonas próximas a la frontera con Portugal, donde ya se había detectado con anterioridad

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2023.- El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la resolución por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Flavescencia Dorada de la vid, se establece la zona demarcada y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en Galicia, tanto de apoyo a productores como a operadores profesionales.

La plaga denominada Flavescencia Dorada de la venid es provocada por el organismo denominado Grapevine flavescence dorée phytoplasma y transmitido por un insecto vector (Scaphoideus titanus). Antes de Galicia, ya había sido detectada en Portugal, especialmente en zonas próximas a la frontera con nuestra comunidad. Dada la situación, Portugal declaró una zona demarcada de Flavescencia Dorada colindante con varios ayuntamientos fronterizos de Galicia, por lo que fue establecida una zona tampón de 2,5 km con la frontera.

A día de hoy los datos de seguimiento de este organismo mostraron su presencia en plantas aisladas situadas en los ayuntamientos de Arbo, Creciente y As Neves, en la provincia de Pontevedra, y en el ayuntamiento de Padrenda, en Ourense. Todos ellos forman parte de la zona demarcada de Flavescencia Dorada de 2,5 km respeto a la frontera con Portugal. Con todo, la zona demarcada fijada por la resolución que se publica hoy -que incluye la zona infestada y la zona tampón de 2 km- se extiende también la parcelas de A Cañiza, Salvaterra de Miño, Salceda de Caselas, Tui y Tomiño.

Medidas
Así, dentro de la zona demarcada los titulares de las parcelas en las que se detecte la presencia de plantas infestadas o insectos vectores de las enfermedades deberán aplicar el antes posible un tratamiento insecticida autorizado a todas las plantas. Las plantas infestadas deberán ser arrancadas y destruidas a raya oficial el antes posible. El más recomendable es que esta destrucción se realice in situ. Si no es posible, deberá realizarse en un rodal próximo, por incineración o por alguno otro método autorizado.

Además, en caso de que la parcela afectada tenga más de un 20% de plantas sintomáticas, deberán arrancarse y destruirse todas las plantas de la parcela en caso de que las plantas afectadas no estén agrupadas. Acontece el mismo en el caso de zonas abandonadas.

En lo relativo a los viveros y otros operadores profesionales dentro de las zonas infestadas, tendrán que inmovilizar de manera cautelar el material de vid (Vitis spp.) hasta su inspección oficial. La mayores, deberán aplicar un tratamiento insecticida autorizado y destruir todos los lotes infectados siguiendo un procedimiento específico. En el caso de tener plantas o lotes sospechosos de portar la enfermedad pero que no detecten síntomas también deberán ser eliminadas.

Asimismo, también hace falta arrancar y destruir todas las plantaciones abandonadas de las zonas demarcadas, así como eliminar las plantas silvestres del género Vitis spp. y aquellas que puedan ser portadoras de la enfermedad, entre otras medidas preventivas.

Enlace a la resolución en el DOG:
https://www.xunta.gal/dog/publicados/2023/20230202/AnuncioG0426-240123-0005_gl.html

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