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lunes, febrero 10, 2025

El plazo de las ayudas para la mejora de la gestión activa de las masas consolidadas de frondosas autóctonas esta abierto hasta el 8 de Abril

  • El Gobierno gallego publicó recientemente en el DOG la ampliación de la dotación presupuestaria de estas aportaciones hasta los casi 2 millones de euros, así como del plazo de presentación de solicitudes
  • El objetivo de estas subvenciones -que cuentan con dos líneas- es por un lado contribuir a la regeneración o mejora de estas masas y, por otro, fomentar la gestión forestal sostenible para usos silvopastorais en estos mismos terrenos

La Xunta recuerda que el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas para la mejora de la gestión activa de las masas consolidadas de frondosas autóctonas permanecerá abierto hasta el próximo día 8 de abril. Esta convocatoria se publicó en el DOG el pasado día 26 de enero, está dotada con cerca de 2 millones de euros -un presupuesto ampliado recientemente, así como el plazo de solicitudes- y cuenta con dos líneas de aportaciones.

La primera línea vino ampliada días atrás su dotación en 1,24 millones de euros -pasando, por lo tanto, su presupuesto de 259.978 euros a los hasta 1,5 millones-, y se destina a la regeneración o mejora de las masas consolidadas de frondosas autóctonas. En ella se subvencionarán las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento de estos terrenos. En este caso, serán elegibles actuación como tareas de desbroce o la plantación puntual con especies arbóreas frondosas para alcanzar la densidad idónea.

No que alcanza a la segunda línea de ayudas, que tiene un presupuesto de algo más de 420.000 euros, se centra en la gestión forestal sostenible para usos silvopastorais en masas consolidadas de frondosas autóctonas. Las actuaciones que serán elegibles para subvención, en este caso, son tareas de desbroce; la enmienda caliza, la fertilización, el gradeo semipesado, la sementeira con especies pratenses y el pase de rulo; o los cierres cuando lo justifique su necesidad.

En ambas líneas, el importe máximo que se concederá por beneficiario es de 30.000 euros. En la primera línea, podrán solicitar las ayudas tanto entidades locales como personas físicas o jurídicas, mientras que en la segunda solo tendrán la posibilidad estas últimas.

El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionables es el 30 de junio de 2025, y so atardecer subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con posterioridad a la fecha de inspección previa y como límite en la fecha final de justificación.

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