8.6 C
Galicia
viernes, mayo 17, 2024

La Xunta posibilita que los pequeños vendedores de productos ecológicos a granel puedan estar exentos de certificación ecológica siempre que cumplan determinados requisitos

  • El DOG publica hoy la orden que establece que los vendedores de productos ecológicos no tendrán que notificar la actividad ni poseer certificado de comercializador ecológico siempre que vendan directamente al consumidor productos envasados
  • Los establecimientos que comercialicen sin envasar y en los que las ventas de productos ecológicos no superen los 5.000 kg o los 20.000 euros al año también estarán exentos de certificado, pero no de notificar la actividad
  • El resto de operadores deberán notificar su actividad al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia y estar en posesión del certificado exigible

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2022.- El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden de la Consellería de Medio Rural por la que se establecen normas en relación con la comercialización de los productos ecológicos en el comprado minorista y, específicamente, se fijan determinadas exenciones en relación con los requisitos que, con carácter general, deben cumplir las personas operadoras que realizan esta actividad.

Así, todos los operadores que comercialicen productos ecológicos envasados directamente a las personas consumidoras finales quedan exentos del deber de notificación de su actividad al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) y de estar en posesión del certificado exigible a los operadores ecológicos, siempre que su actividad sea de venta al consumidor final y no realicen otras operaciones con el producto.

Cuanto a los operadores comercializadores que vendan directamente productos ecológicos no envasados que no sean piensos -los comúnmente denominados graneles-, quedan eximidos del deber de estar en posesión del certificado siempre que su actividad sea de comercialización. Además, deben cumplir requisitos como no superar los 5.000 kg al año de ventas o no tener un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a los 20.000 euros.

La orden publicada hoy en el DOG recoge que todos los comercializadores, excepto los que se encuentran en las situaciones de exención mencionadas, deberán notificar su actividad al Craega y estar en posesión del certificado exigible a los operadores ecológicos, además de someterse al control y certificación del dicho Consejo Regulador.

Por su parte, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, como autoridad competente en materia de producción ecológica, se coordinará con aquellas autoridades competentes responsables del control oficial en el comprado para establecer los protocolos, mecanismos o procedimientos oportunos con el objetivo de que los operadores exceptuados sean sometidas al control oficial, para verificar el cumplimiento de los requisitos para esas exenciones. En estos protocolos se dará cabida a la participación activa del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Enlace a la orden en el DOG: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220920/AnuncioG0426-120922-0003_gl.html

Artículos relacionados

- Advertisement -spot_img

ÚLTIMOS ARTÍCULOS